Oposiciones de Inspector de Hacienda del Estado

SI QUIERES FORMAR PARTE DEL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIOR DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO TE DAMOS LOS DATOS A TENER EN CUENTA

Os vamos a mostrar las funciones, requisitos y como se desarrolla el proceso selectivo para el cuerpo de superiores de Inspectores de Hacienda del Estado, de una manera sencilla.

Esta información esta desarrollada según la última convocatoria del mismo proceso selectivo.

Para la sucesivas convocatorias tendréis que estar atentos a todos los detalles.

FUNCIONES DEL CUERPO DE INSPECTORES DE HACIENDA

El cuerpo de Inspectores de Hacienda del Estado se adscribe a la llamada Agencia Tributaria y esta tiene encomendadas la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, así como de aquellos recursos de otras Administraciones públicas nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

Por tanto, corresponde a la Agencia Tributaria aplicar el sistema tributario de tal forma que se cumpla el principio constitucional en virtud del cual todos han de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.

No obstante, no tiene competencias para la elaboración y aprobación de normas tributarias ni, en la vertiente del gasto público, para asignar los recursos públicos entre las diversas finalidades

La función de gestión integral del sistema tributario estatal y aduanero se materializa en un amplio conjunto de actividades, entre las que se cuentan:

  • La gestión, inspección y recaudación de los tributos de titularidad estatal (IRPF, Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, IVA e Impuestos Especiales).
  • La realización de importantes funciones en relación con los ingresos de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, tanto en lo que se refiere a la gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como a la recaudación de otros ingresos de dichas Comunidades, ya sea por disposición legal o mediante los correspondientes convenios de colaboración.
  • La recaudación de ingresos propios de la Unión Europea.
  • La gestión aduanera y la represión del contrabando.
  • La recaudación en periodo voluntario de las tasas del Sector Público Estatal.
  • La recaudación en vía ejecutiva de ingresos de derecho público de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
  • La colaboración en la persecución de determinados delitos, entre los que destacan los delitos contra la Hacienda pública y los delitos de contrabando.
  • Asimismo, otros órganos autonómicos y locales gestionan tributos propios y tributos cedidos.

La Agencia Tributaria tiene como misión el fomento del cumplimiento por los ciudadanos de sus obligaciones fiscales. Para ello desarrolla dos líneas de actuación: por una parte, la prestación de servicios de información y asistencia al contribuyente para minimizar los costes indirectos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y, por otra parte, la detección y regularización de los incumplimientos tributarios mediante actuaciones de control

REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DEL CUERPO DE INSPECTORES DE HACIENDA

Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo objeto de esta convocatoria, deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además de los enumerados en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, los siguientes requisitos:

Nacionalidad: Ser español.

Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.

PROCESO SELECTIVO A SUPERAR PARA SER INSPECTOR DE HACIENDA DEL ESTADO

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición

La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo es de doce meses, celebrándose el primer ejercicio en un plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de esta convocatoria.

El proceso selectivo incluirá la superación de un curso selectivo, que será común para ambos sistemas de acceso

Fases del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de dos fases: oposición y curso selectivo.

Pincha aquí y descargate los examenes oficiales de Innspectores de Hacienda del Estado

Fase de oposición.

La fase de oposición constará de cinco ejercicios obligatorios, siendo eliminatorio cada uno de ellos, en la forma que se expone a continuación. Los programas que han de regir las pruebas selectivas correspondientes a la fase de oposición los puedes encontrar en el apartado descargas de nuestra web.

Vamos a ver en primer lugar los ejercicios que hay que superar y en segundo lugar vermos como se valoran dichos ejercicios.

a) Ejercicios.

Primer ejercicio.

El primer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 14 preguntas, de las cuales 7 han de corresponder al bloque de temas incluidos en el anexo II.1.1 y otras 7 al anexo II.1.2 (ver descargas)

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo de cuatro horas.

Los aspirantes que participen por el turno de promoción interna y pertenezcan al Cuerpo Técnico de Hacienda estarán exentos de la realización de este ejercicio.

Segundo ejercicio.

El segundo ejercicio consistirá en la resolución de un supuesto práctico de Contabilidad y Matemáticas Financieras, según el temario (Ver descarga)

Para la realización de este ejercicio los aspirantes contarán con un tiempo de cuatro horas.

Los aspirantes que participen por el turno de promoción interna y pertenezcan al Cuerpo Técnico de Hacienda estarán exentos de la realización de este ejercicio

Tercer ejercicio

El tercer ejercicio de la fase de oposición constará de dos partes, siendo ambas eliminatorias. La primera parte consistirá en la resolución de un supuesto práctico profesional y la segunda en una prueba de conocimientos de idiomas.

La convocatoria de los aspirantes para la realización de este ejercicio será única, pudiendo desarrollarse, en los términos que se acuerde por el Tribunal calificador, en la misma o en diferentes sesiones.

La primera parte del tercer ejercicio consistirá en la resolución de un supuesto práctico profesional que implicará la formulación de observaciones, opinión o dictamen referido al caso en relación a aspectos jurídicos y/o contables relativos al temario de la oposición, posibles riesgos de carácter tributario y consistencia o congruencia de la información ofrecida, sin incluir esta parte la realización de liquidaciones tributarias.

Para la realización de esta parte, los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas.

La segunda parte del tercer ejercicio consistirá en una prueba de conocimientos de los idiomas inglés, francés o alemán, a elección del aspirante. El ejercicio de idioma será contestado por escrito por el aspirante y podrá incluir la traducción, sin la ayuda de diccionario, de un texto redactado en el idioma elegido por el aspirante, ejercicios de comprensión del texto propuesto y de expresión escrita, así como pruebas dirigidas a evaluar el dominio gramatical y de vocabulario del idioma.

Para la realización de esta parte, los aspirantes dispondrán de 75 minutos.

Cuarto ejercicio

El cuarto ejercicio consistirá en la exposición oral, en sesión pública y durante un tiempo máximo de sesenta minutos, de cuatro temas extraídos al azar del programa que se detalla en el anexo II.3 (Ver descargas) y conforme a la siguiente distribución:

a.Dos temas del programa incluido en el anexo II. 3.1 «Derecho Constitucional y Administrativo».

b. Un tema del programa incluido en el anexo II. 3.2 «Hacienda Pública».

c. Un tema del programa incluido en el anexo II. 3.3 «Sistema Financiero Español».

El tiempo de exposición deberá distribuirse por el aspirante de forma homogénea entre los cuatro temas.

Con carácter previo a la exposición y después de la extracción de los temas, se concederá un tiempo máximo de quince minutos para que el aspirante elabore, en presencia del Tribunal, un guión que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición, consultando para ello exclusivamente el programa de la oposición.

Una vez desarrollado el primer tema o transcurridos diez minutos de la exposición, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su Actuación notoriamente insuficiente.

Quinto ejercicio

El quinto ejercicio consistirá en la exposición oral, en sesión pública y durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, de tres temas extraídos al azar del programa que se detalla en el anexo II. 4 (ver descargas) (Derecho Financiero y Tributario Español) y conforme a la siguiente distribución:

a. Un tema del programa incluido en el anexo II. 4.1 «Parte General y Procedimientos Tributarios».

b. Un tema del programa incluido en el anexo II. 4.2 «Parte Especial (I)».

c. Un tema del programa incluido en el anexo II. 4.3 «Parte Especial (II)».

El tiempo de exposición deberá distribuirse por el aspirante de forma homogénea entre los tres temas

Con carácter previo a la exposición y después de la extracción de los temas, se concederá un tiempo máximo de diez minutos para que el aspirante elabore, en presencia del Tribunal, un guion que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición, consultando para ello exclusivamente el programa de la oposición.

Una vez desarrollado el primer tema o transcurridos diez minutos de la exposición, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

b) Valoración de la fase de oposición.

  1. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

a. Primer ejercicio: se calificará como «apto», «apto consolidado» o «no apto», siendo necesario para superarlo obtener la calificación de «apto» o de «apto consolidado». Aquellos que obtengan la calificación de «apto consolidado» en esta convocatoria, para lo que será de aplicación lo previsto en el artículo 3.9 del Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, y no superen la fase de oposición, quedarán exentos de la realización de este ejercicio en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación del mismo sean análogos. El cómputo para esta exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que se haya superado el ejercicio

b. Segundo ejercicio: se calificará como «apto», «apto consolidado» o «no apto», siendo necesario para superarlo obtener la calificación de «apto» o de «apto consolidado». Aquellos que obtengan la calificación de «apto consolidado» en esta convocatoria, para lo que será de aplicación lo previsto en el artículo 3.9 del Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, y no superen la fase de oposición, quedarán exentos de la realización de este ejercicio en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación del mismo sean análogos. El cómputo para esta exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que se haya superado el ejercicio.

c. Tercer ejercicio: La primera parte del tercer ejercicio se calificará de 0 a 25 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 12,5 puntos.

La segunda parte del tercer ejercicio se calificará de 0 a 5 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 2,5 puntos.

Para superar el tercer ejercicio será necesario obtener en cada una de sus partes la calificación mínima establecida en los apartados anteriores. La calificación del tercer ejercicio vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de sus partes.

A los efectos previstos en el artículo 3.9 del Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, a los aspirantes por la forma de acceso «A» que obtengan una nota igual o superior a 18 puntos en el tercer ejercicio, y no superen la fase de oposición, se les conservará la puntuación obtenida en el mismo en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos. El cómputo para esta exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que se haya superado el ejercicio.

d. Cuarto ejercicio: se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 20 puntos.

e. Quinto ejercicio: se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 15 puntos.

2. Si los aspirantes optan por realizar los ejercicios en los que hubieran conservado puntuación de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.3.II.b)1, quedará sin efecto el resultado obtenido en el proceso que da derecho a la exención

Los aspirantes que por aplicación de lo previsto sobre conservación de nota estén exentos de realizar los ejercicios en los que hubieran obtenido derecho a dicha conservación deberán manifestarlo expresamente de acuerdo con las instrucciones señaladas.

3. Los Tribunales calificadores fijarán las puntuaciones directas mínimas necesarias para superar cada uno de los ejercicios.

En cada uno de los ejercicios, las calificaciones resultarán de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por los Tribunales Calificadores, teniendo en cuenta lo siguiente:

Las puntuaciones directas mínimas que los Tribunales calificadores fije para superar cada ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos.

Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas de cada ejercicio

4. Para la calificación de los ejercicios los Tribunales evaluarán el conocimiento de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

En los ejercicios que consistan en exposición oral de temas se valorará, además, el orden de ideas, el rigor y precisión conceptual y la calidad expositiva mostrada a través de la fluidez, entonación y ritmo de la exposición.

5. La calificación de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios tercero, cuarto y quinto. En caso de empate, el orden de los aspirantes en la fase de oposición se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los ejercicios cuarto, quinto y tercero, por este orden

Fase de curso selectivo para Inspectores de Hacienda

Todos los aspirantes que superen la fase de oposición deberán realizar y superar con aprovechamiento un curso selectivo en el Instituto de Estudios Fiscales

El curso selectivo tendrá una duración máxima de doce meses lectivos

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, podrá dar lugar a la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera

Valoración de la fase de curso selectivo

El curso selectivo se calificará de 0 a 100 puntos por el total de materias, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 50 puntos y no haber obtenido en ninguna asignatura una puntuación inferior a 5 puntos sobre 10.

Los aspirantes que no superen inicialmente el curso selectivo realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva prueba sobre las asignaturas no aprobadas, que en ningún caso se calificarán con más de 5 puntos

Calificación final del proceso selectivo.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y curso selectivo

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