Oposiciones de Educación. Maestros y Secundaria

Si tu vocación es la enseñanza, las oposiciones de educación es lo que buscas.

Existe una amplia variedad de ámbitos en los que poder ejercer la docencia, desde la educación a menores de tres años, hasta la formación secundaria. De esta manera, podemos diferenciar dos grandes grupos: Oposiciones de Maestros y Oposiciones de Profesores de Secundaria.

Oposiciones de Maestros

Dentro de las Oposiciones de Maestros existen las siguientes especialidades:

  • Educación Física
  • Pedagogía Terapéutica (educación especial)
  • Educación Infantil
    Educación Primaria
  • Audición y lenguaje
  • Lengua extranjera (inglés, francés, alemán)
  • Educación Musical

Oposiciones de Secundaria

En cuanto a las Oposiciones a Secundaria nos encontramos con las siguientes especialidades:

  • Biología y Geología
  • Física y Química
  • Geografía e Historia
  • Lengua Castellana y Literatura
  • Inglés
  • Matemáticas
  • Orientación Educativa
  • Tecnología

Requisitos oposiciones de Maestros y Secundaria

Para ser admitidos en los procedimientos selectivos del Cuerpo de Maestros, los aspirantes deberán reunir, al finalizar el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos generales y específicos recogidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que ha sido modificado por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, anteriormente mencionado.

Requisitos generales

Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.

Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el Título V de este Reglamento.

Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa.

Requisitos específicos

En el caso de las oposiciones para maestros:

Estar en posesión del título de Maestro o el título de Grado correspondiente. El título de profesor de EGB y de Maestro de Enseñanza Primaria son equivalentes al de Maestro a efectos de docencia según la disposición undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Por su parte, para las oposiciones a secundaria serán necesarios los siguientes requisitos específicos:

Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia
Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Estar en posesión del título oficial del Máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos: Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica (antiguo CAP), estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, haber impartido docencia, antes del término del curso 2008/2009, durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 23 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato.

Sistema Selectivo para oposiciones de Educación

El actual sistema de acceso a estos cuerpos docentes se encuentra regulado por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, que modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.

En base a dicha normativa, el sistema selectivo utilizado para este tipo de oposiciones, tanto para maestros como para secundaria, es el de concurso-oposición, siendo la fase de oposición de carácter eliminatorio y que, sin perjuicio de que cada Comunidad Autónoma pueda establecer algunas especificaciones en las convocatorias para las pruebas selectivas correspondientes a su ámbito territorial, presenta las siguientes características generales.

 Fase de oposición en oposiciones de Educacion

Como aclaración previa, debemos señalar que las características que vamos a desarrollar en este apartado son de aplicación a las distintas especialidades reseñadas anteriormente. No obstante, no se pueden obviar las especificaciones de cada una de ellas. Así, a modo de ejemplo, todas las pruebas de las especialidades de idiomas se realizarán en el idioma correspondiente. Asimismo,
en todas las especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, éstas deberán ser evaluadas en algunas de las pruebas.

Teniendo en cuenta lo anterior, la fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de carácter eliminatorio, y cuya puntuación supondrá el 60% de la puntuación global del concurso-oposición.

Prueba 1

El objeto de esta prueba es la demostración por parte del opositor de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que opta. Consta de dos partes que se evalúan de manera conjunta:

A. Ejercicio práctico. Cada una de las especialidades deberá incluir una prueba o supuesto práctico con el fin de comprobar que los candidatos poseen los conocimientos y las habilidades correspondientes a la especialidad en cuestión.

B. Tema de desarrollo. Los aspirantes deberán desarrollar por escrito un tema correspondiente al temario de su especialidad. El tema a desarrollar será elegido por los aspirantes entre los distintos temas (tres o cuatro en función del número total de temas de la especialidad) que son propuestos al azar por el tribunal.

Como hemos señalado anteriormente, la evaluación de estas dos partes se realizará de manera conjunta, pudiendo obtener una puntuación final de entre cero y diez puntos, y debiéndose alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco para superar la prueba. No obstante, será necesario que cada una de las dos partes sume al menos 2.5 puntos.

Prueba 2

Mientras que la prueba anterior tenía como objeto demostrar los conocimientos técnicos del aspirante. En esta ocasión, el objetivo de la prueba es comprobar la capacidad pedagógica de los aspirantes, así como el dominio sobre las técnicas necesarias para ejercer como docentes. En otras palabras, cada opositor debe acreditar su capacidad, sus dotes, para la enseñanza, y consta de dos partes:

A. Presentación y defensa de una programación didáctica. La programación didáctica hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo. La programación elaborada por el aspirante deberá presentarse y ser defendida ante el Tribunal en el momento que establezca la Administración educativa convocante.

B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica. Podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. Para la preparación y exposición de la unidad didáctica el opositor podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión o equivalente que deberá ser entregado al Tribunal al término de aquella.

Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.

Fase de concurso en oposciones de Educación

Esta fase de concurso únicamente se aplicará a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, y se valorará, de acuerdo con los criterios establecidos en las diferentes convocatorias, los méritos de éstos, no pudiendo alcanzar más de 10 puntos en dicha valoración.

Los baremos de méritos se estructurarán en tres bloques:

  • Formación Académica: Expedientes académico, titulaciones, doctorados, etc.
  • Experiencia docente previa.
  • Otros méritos: realización de cursos, participación en seminarios, grupos de trabajo, planes y proyectos educativos, etc.
  • La puntuación de la fase de concurso, supondrá el 40% de la puntuación global del concurso-oposición.