Oposiciones al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias 2021

Conoce las funciones, Áreas de trabajo, los requisitos y el proceso selectivo para formar parte del Cuerpo de funcionarios Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

FUNCIONES Y ÁREAS DE TRABAJO DEL CUERPO DE  AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

La labor del personal que trabaja al servicio de la Institución Penitenciaria está encaminada a la consecución de los fines que tiene asignada la Administración Penitenciaria, esto es, la retención y custodia de detenidos, presos y penados, así como la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, y la asistencia social de los internos, liberados y de sus familiares.

El Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias se crea mediante Ley 36/1977, de 23 de mayo, disponiendo en su artículo 1 «el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias estará integrado por personal funcionario, garantizando el acceso al mismo en los términos definidos en la Ley Orgánica efectiva de mujeres y hombres».

Áreas de Trabajo para funcionarios del Cuerpo de Ayudante de Instituciones Penitenciarias

Principalmente, las áreas de trabajo donde se desempeña las funciones son:

  • Servicio Interior: realizando funciones de seguridad y vigilancia en diferentes unidades de servicio y módulos residenciales donde se albergan a los internos, participando en actividades de reeducación y reinserción social de los mismos.
  • Oficinas: realizando tareas administrativas sin contacto con los internos.
  • Área Mixta: desempeñando funciones que implican contacto puntual con los internos como los servicios de vestuario, alimentación, economato…

Funciones generales:

Las principales funciones que desarrolla el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias son:

  • Realizar las tareas de vigilancia y custodia interior en los establecimientos.
  • Velar por la conducta y disciplina de los internos
  • Vigilar el aseo y limpieza de la población reclusa y de los locales.
  • Aportar a los Equipos Técnicos y Juntas de Tratamiento los datos obtenidos por observación directa del comportamiento de los internos.
  • Participar en las tareas reeducadoras y de rehabilitación de los internos, materializando las orientaciones de los Equipos Técnicos o Juntas de Tratamiento.
  • Desarrollar las tareas administrativas de colaboración o trámite precisos.
  • Cumplir las instrucciones que reciban de sus superiores y cualesquiera otras tareas que, en razón de su servicio específico

Puestos de trabajo:

Los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes, según la relación de puestos de trabajo de los establecimientos penitenciarios, pueden ocupar los puestos de:

Jefe de Servicios

Jefe de Gabinete del Director

Educador

Coordinador de Servicios de Interior

Jefe Área Mixta

Jefe de Oficinas

Oficinas

Vigilancia I

Vigilancia II

Funciones de Jefe de Servicios en Instituciones Penitenciarias

Las funciones del Jefe de Servicios se regulan en el artículo 287 del Real Decreto 1201/1981 por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario de 1981:

  • Despachar diariamente con el Director para informarle de la marcha de los servicios.
  • Cuidar de la disciplina general del establecimiento y de que se realicen los servicios de la forma establecida.
  • Estimular y orientar a los funcionarios que de él dependan en el cumplimiento de sus deberes.
  • Procurar conocer personalmente a los internos e informar al Director sobre los mismos.
  • Visitar durante el servicio todos los locales del Establecimiento.
  • Adoptar provisionalmente las medidas indispensables para mantener el orden y el buen funcionamiento de los servicios regimentales.
  • Mantener en lugar adecuado y debidamente controladas durante el días las llaves de los dormitorios y locales que no hayan de ser inmediatamente utilizados.
  • Organizar debidamente todos los actos colectivos.
  • Comprobar que los funcionarios que de él dependan realicen los recuentos, cacheos y requisas.
  • Dirigir la Oficina de Jefatura de Servicios.
Funciones de Jefe de Gabinete del Director de Instituciones Penitenciarias

Le corresponde la realización de informes y propuestas en materia de recursos humanos y la coordinación de las tareas de gestión de recursos humanos, todo ello en relación con las tareas burocráticas que se tramitan en la Oficina de Dirección (art. 335 del R.P. 1981).

Le corresponde también la realización de las funciones que pueda delegar en él el Director del Centro Penitenciario.

Funciones de Educador en Instituciones Penitenciarias

Tal como establece el art. 296 R.P. de 1981, a los Educadores, en tanto que colaboradores directos e inmediatos de los Equipos Técnicos y de las Juntas de Tratamiento, les corresponde la realización de las tareas complementarias en materia de observación y tratamiento.

Le corresponde concretamente la realización de informes y propuestas y la coordinación y realización de programas de intervención.

El artículo 296 establece, de forma detallada, las funciones que corresponde a los Educadores.

Funciones de Coordinador de Servicio Interior en Instituciones Penitenciarias

El contenido funcional de este puesto de trabajo se establece en la Instrucción 7/2011 RR.HH. de 17 de junio de 2011.

La funcionalidad principal del puesto se refiere a la coordinación de las actividades internas del centro penitenciario, así como la coordinación de las tareas y servicios de los funcionarios del área de vigilancia interior:

Y desempeñará las siguientes funciones:

  • Coordinar y controlar los movimientos de los internos conforme a los procedimientos indicados en la normativa interior del establecimiento, determinando los funcionarios que deban controlar los mismos; así como que todas las actividades diarias se encuentran operativas conforme a la programación establecida.
  • Comprobar personalmente, iniciado el tumo de servicio, que los funcionarios asignados mediante el Libro de Servicios a cada una de las Unidades se han hecho cargo del mismo, proponiendo al Jefe de Servicios, en su caso, la modificación de los asignados.
  • Autorizar la salida temporal de los funcionarios de servicio de las Unidades donde lo tienen asignado a otras Unidades, determinando, en su caso, su sustitución por otro funcionario e informando al Jefe de Servicios.
  • Apoyar al Jefe de Servicios, realizando o controlando las tareas y actividades que éste le encomiende.
  • Implementar las tareas atribuidas a la Oficina de Servicio Interior.
  • Participar en los programas específicos que organice la Subdirección de Seguridad.
  • En general, cuantas funciones se deriven de la normativa penitenciaria o le encomienden el Jefe de Servicios y sus superiores jerárquicos, en función de su cargo y en el ámbito de su competencia profesional.
Funciones de Jefe de Área Mixta en Instituciones Penitenciarias

Tiene asignada la organización y control de los procedimientos a su cargo. Por tratarse de áreas de intervención en las que coinciden tareas de vigilancia y control de internos, con otras de tipo burocrático, administrativo o de atención al público, la organización y control deberá estar referida tanto a las tareas de intervención sobre los internos como en relación con los procedimientos burocráticos.

Funciones de Jefes de Oficinas en Instituciones Penitenciarias

Tiene a su cargo las funciones de organización, control y realización de los procedimientos a su cargo. Estos procedimientos son los tramitados en cada una de las oficinas de los Centros Penitenciarios que aparecen reguladas en el artículo 334 del R.P. de 1981.

Funciones de Oficinas en Instituciones Penitenciarias

Tareas asignadas: recogidas en el Real Decreto 1201/1981 por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario de 1981, conforme a la Disposición Transitoria 3ª del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario de 1996.

Funciones de Tareas de vigilancia en Instituciones Penitenciarias

Vigilancia interior de los Establecimientos, recogida en el capítulo VIII, artículos 64 al 70 del Reglamento Penitenciario de 1996.

REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DEL CUERPO DE AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

Quienes aspiren a ingresar en los Cuerpos y Escalas objeto de las convocatorias, deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos generales de participación, así como los que señalen las correspondientes bases específicas:

Nacionalidad: Solo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

Las bases específicas podrán exigir la edad mínima de dieciocho años para el acceso a los Cuerpos y Escalas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan riesgo para la salud.

Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala al que se presenta.

En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una Especialidad de un Cuerpo o Escala, no tener previamente reconocida la misma.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Titulación: Título de Bachiller o Técnico o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se tendrá en cuenta lo previsto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo (BOE de 14 de marzo), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

Exclusiones Médicas al cuerpo de Ayudantes de Instituciones penitenciarias.

VISIÓN

No se considerarán aptas aquellas personas que presenten alguno de los siguientes valores en su agudeza visual:

  • Una agudeza visual binocular, sin gafas o lentillas, menor de 0,33.
  • Una agudeza visual, sin gafas o lentillas, menor de 0,2 en el ojo de menor agudeza visual.
  • Una agudeza visual binocular, con gafas o lentillas, menor de 0,8.
  • También serán excluidas las personas que padezcan:
  • Desprendimiento de retina o retinosis pigmentaria.
  • Diplopia. Estrabismo.
  • Glaucoma. Hemianopsia.
  • Subluxación del cristalino. Afaquia.
  • Distrofia corneal con disminución de la agudeza visual. Queratitis crónica
  • Hemeralopia.
  • Otras enfermedades oculares que impidan el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y previa propuesta individualizada del servicio médico correspondiente.

AUDICIÓN

No serán aptas aquellas personas que tengan una sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente que produzca, en el oído de menor agudeza auditiva, una disminución de la agudeza auditiva mayor de 35 decibelios en las frecuencias entre los 1.000 y 3.000 hertzios o de 45 decibelios a 4.000 hertzios.

APARATO LOCOMOTOR

No serán aptas las personas que presenten:

  • Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan permanentemente, el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y agilidad de las manos, extremidades, tronco y cuello o su repercusión estática.
  • Escoliosis con limitación importante para flexo-extensión. Hernia discal.

SISTEMA ENDOCRINO

Serán excluidas aquellas personas que presenten:

  • Delgadez extrema: Con índice de masa corporal (IMC) inferior a 18.
  • Obesidad: Con índice de masa corporal (IMC) superior a 34.
  • Enfermedades del sistema endocrino-metabólico que impidan el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y previa propuesta individualizada del servicio médico correspondiente.

APARATO DIGESTIVO

No serán aptas aquellas personas que padezcan:

  • Cirrosis hepática.
  • Enfermedad inflamatoria intestinal crónica.
  • Pancreatitis crónica.

APARATO URINARIO

No serán aptas las personas con insuficiencia renal crónica.

APARATO CARDIOVASCULAR

No serán aptas las personas con:

  • Insuficiencia cardiaca.
  • Haber padecido infarto de miocardio o coronariopatía.
  • Arritmias: Fibrilación auricular. Síndrome de preexcitación.
  • Valvulopatías y prótesis valvulares.
  • Aneurismas de grandes vasos.
  • Insuficiencias venosas periféricas, con signos de alteraciones tróficas y varicosas.

APARATO RESPIRATORIO

No serán aptas aquellas personas que padezcan enfermedades neumológicas (pulmonares) que tengan repercusión en la función respiratoria. La función pulmonar se definirá por medio de la espirometría y serán excluidas las personas con una capacidad ventilatoria inferior al 80 % de las cifras de referencia.

SISTEMA NERVIOSO CENTRAL

No serán aptas las personas que presenten:

  • Parkinson.
  • Temblores crónicos.
  • Epilepsia.
  • Esclerosis múltiple.
  • Ataxia.

ALTERACIONES PSIQUIÁTRICAS

No serán aptas las personas que presenten:

  • Esquizofrenia.
  • Trastorno bipolar.
  • Depresión mayor.
  • Crisis de pánico o de angustia.
  • Trastorno de estrés postraumático.
  • Alteraciones de la personalidad: paranoide, esquizoide, antisocial o trastornos límite.
  • Trastornos afectivos. Distimias.

CONTROLES ANALÍTICOS

De sangre y orina.

Será causa de exclusión el consumo de alcohol en grado de abuso, que ocasione alteraciones detectables en el análisis de sangre, con elevación de las transaminasas hepáticas (GOT, GPT, GGT), junto con aumento del VCM, por encima de las cifras normales de referencia. En el caso de que presenten esas alteraciones, se realizarán pruebas complementarias.

Consumo de sustancias tóxicas: opiáceos, cannabis, cocaína, anfetaminas y metanfetaminas, psicodislépticos, benzodiacepinas y otras drogas de abuso, que sean detectables (ellos o sus metabolitos) en el momento del reconocimiento, mediante analítica.

Todas las personas que por prescripción facultativa estén siendo tratados con cualquier tipo de medicación, que pueda ocasionar interferencias en los resultados de las analíticas de detección de drogas de abuso, deberán presentar un informe médico oficial justificando el tratamiento.

OTRAS CAUSAS DE EXCLUSIÓN

Serán excluidas las personas que presenten hemopatías graves, malformaciones congénitas u otras patologías de cualquier órgano o sistema que, a juicio del Tribunal y previa propuesta del Médico correspondiente, impida el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

PROCESO SELECTIVO PARA EL CUERPO DE AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

En cada convocatoria estará establecido el proceso selectivo que podrá incluir pruebas a realizar en alguna Comunidad Autonoma, de manera general se desarrollará de la siguiente manera:

El proceso selectivo para ayudantes de Instituciones Penitenciarias, se realizará mediante el sistema de oposición.

Incluirá la superación de un curso selectivo y un período de prácticas en centros penitenciarios. Para la realización de este periodo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

El proceso selectivo constará de una fase de oposición con tres pruebas de carácter eliminatorio, curso selectivo y período de prácticas.

Fase de oposición*

La fase de oposición tendrá una duración máxima de seis meses y estará formada por los tres ejercicios siguientes, todos ellos eliminatorios.

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 150 preguntas con cuatro respuestas múltiples, que versará sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor, pudiendo preverse tres preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 150 preguntas anteriores. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación y las preguntas en blanco no penalizan.

Este ejercicio se calificará con una puntuación de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente. La calificación de los aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el órgano de selección en relación con la presente convocatoria.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar con anterioridad a la realización del ejercicio los criterios de valoración, corrección y superación del mismo que no estén expresamente establecidos en esta convocatoria.

La duración del mismo será de dos horas y quince minutos.

La celebración de este primer ejercicio se realizará dentro de un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse la ampliación de los mismos.

Segundo ejercicio. Consistirá en resolver por escrito diez supuestos de carácter práctico, cada supuesto contendrá cinco preguntas con cuatro respuestas múltiples, que versará sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación y las preguntas en blanco no penalizan.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 20 puntos. Los aspirantes deberán obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La calificación de los aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el órgano de selección en relación con la presente convocatoria.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar con anterioridad a la realización del ejercicio los criterios de valoración, corrección y superación del mismo que no estén expresamente establecidos en esta convocatoria.

La duración máxima será de una hora y cuarenta minutos

Tercer ejercicio. Pruebas de aptitud médica: Esta prueba estará dirigida a comprobar que no se aprecia en los aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el anexo V de esta convocatoria, que está adaptado a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018 (publicado por Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, en el BOE del 20 del mismo mes), por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el Tribunal designe y se realizarán en las dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados del segundo ejercicio. La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones sean precisas. Será calificada de «Apto» o «No apto» siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para poder superar esta prueba y la oposición.

Curso selectivo y periodo de prácticas.

Los aspirantes que superen la fase de oposición y que tras la presentación de la documentación solicitada y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, y tendrán que realizar un curso selectivo y un periodo de prácticas.

Curso selectivo. Mediante Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, se establecerá el calendario, el programa en el que se incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, otro en materia de violencia de género, así como las normas internas que regulen el curso selectivo no superior a tres meses.

El curso selectivo se estructurará en dos fases, una de formación centralizada, que será obligatorio asistir al 80 por cierto de las jornadas lectivas para la realización del examen, que deberá ser superado para pasar a la siguiente fase, consistente en una fase de prácticas tuteladas en los centros penitenciarios. El curso selectivo se calificará como «Apto» o «No apto».

El curso selectivo tiene carácter obligatorio, para obtener la calificación de «Apto» será requisito imprescindible que el funcionario en prácticas haya realizado al menos el 80 por ciento de las jornadas del curso selectivo.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo no pasaran a realizar el periodo de prácticas.

Periodo de prácticas. En este periodo los funcionarios en prácticas realizaran funciones propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias en los centros penitenciarios. Durante el tiempo de duración de esta fase de prácticas los aspirantes compaginarán el desempeño de las funciones con la formación teórica. Durante el periodo de estas prácticas evaluables, se realizará el seguimiento necesario de la actuación de los aspirantes para constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los controles necesarios para su evaluación. Si durante el desarrollo de este período alguno de los funcionarios en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera grave y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá, mediante resolución motivada, dar de baja al aspirante en dicho periodo, aun cuando el período no hubiese finalizado.

Este periodo será evaluable y calificado de «Apto» o «No apto», será requisito imprescindible, además de ser informado como «Apto» por el órgano encargado del seguimiento en el centro penitenciario y así asumido por el órgano encargado de la evaluación final, el haber realizado el 75 por ciento del periodo de prácticas en centros penitenciarios.

Ambos periodos, curso selectivo y periodo de prácticas: Tendrá una duración máxima de dieciocho meses

Los aspirantes, una vez finalizados y superados ambos periodos, permanecerán en los centros penitenciarios desempeñando todas las funciones inherentes al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ostentando la condición de funcionarios en prácticas, hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de su nombramiento como funcionarios de carrera.

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