Oposiciones de Agentes de la Hacienda del Estado 2022

Oposiciones Agentes de Hacienda Acceso Libre

Os vamos a mostrar las funciones, requisitos y como se desarrolla el proceso selectivo para el cuerpo de Agentes de la Hacienda del Estado, de una manera sencilla.

FUNCIONES DEL CUERPO DE AGENTES DE LA HACIENDA PUBLICA

Se trata de un cuerpo especialidad dentro del cuerpo de Administrativos del Estado (C1)

En principio, las funciones básicas de los Agentes de la Hacienda Pública (AHP) consisten en desarrollar, bajo la supervisión directa de sus superiores jerárquicos (del CTH “Técnicos”, o de IT “Inspectores”), actuaciones preparatorias y de gestión de expedientes tributarios.

En concreto, las tareas propias de los Agentes de la Hacienda Pública (AHP) dependerán del área funcional en el que desempeñen su trabajo. Las tres áreas básicas son las que regula la Ley General Tributaria (LGT) (además de la de Aduanas e Impuestos Especiales, que tiene su propio cuerpo especial de Agentes)

Existen tres grandes ramas en las que se puede trabajar como Agente de la Hacienda Pública, en todas ellas suelen tener tareas de atención al publico.

Gestión Tributaria, Recaudación e Inspección.

GESTIÓN TRIBUTARIA

En Gestión Tributaria, los funcionarios de Agentes de la Hacienda Pública (AHP) prestan servicio de asistencia, colaboran en las “campañas”, gestionan las devoluciones tributarias, gestionan procedimientos de liquidación y “depuran” discrepancias en autoliquidaciones (de IVA, IRPF e IS, sobre todo)

También gestionan recursos, censos, certificados tributarios, NIF, comprobación del domicilio fiscal, reconocimiento de exenciones y beneficios fiscales de los OT, entre otras tareas.

En Gestión, además de tramitar los expedientes electrónicos que les sean asignados (para lo que se requiere buenos conocimientos informáticos a nivel de usuario), hasta la fase de emitir propuesta de resolución o de liquidación, los AHP controlan las presentaciones telemáticas de documentos, los digitalizan, generan y suscriben diligencias, y realizan las notificaciones y los requerimientos de todo tipo (de información)

RECAUDACIÓN

En Recaudación prestan asistencia, gestionan los aplazamientos o fraccionamientos y las solicitudes de compensación, tramitan los recursos que se interponen contra actuaciones recaudatorias, interactúan con los Registros, preparan las subastas y desarrollan todas las actuaciones recaudatorias procedentes.

Además de gestionar expedientes electrónicos de deudores, si fuese necesario investigando patrimonios, emitiendo las providencias de apremio y las diligencias de embargo de toda clase de bienes y derechos del deudor, y notificándolas. Así como gestionar procedimientos de derivación de responsabilidad y otros (sucesores, tercerías, etc.)

INSPECCIÓN

En Inspección, prestan asistencia, pero, sobre todo, realizan las actuaciones que les encarguen los responsables de los procedimientos inspectores (“actuarios”), hasta la incoación de las actas.

Además de gestionar expedientes electrónicos de inspección y sancionadores, emitiendo las diligencias de puesta de manifiesto y los requerimientos, y notificándolos.

Las tareas inspectoras de los AHP, son concretas y específicas, sobre todo, preparatorias (bases de datos, hojas de cálculo, documentos…) y de verificación material de pruebas (de hechos y circunstancias con relevancia tributaria), así como consultas de las distintas bases de datos corporativas para el procedimiento inspector.

AGENTES DE LA AUTORIDAD

Los funcionarios del Cuerpo de Agentes de la Hacienda Pública (AHP) que presten sus servicios en las áreas de Inspección y Recaudación tienen la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones (lo que se acredita fuera de las oficinas mediante una tarjeta identificativa), por lo que:

Pueden desarrollar las actuaciones materiales que sean necesarias en el curso de los procedimientos

Los obligados tributarios deben atenderles y colaborar en el desarrollo de las actuaciones que intervengan.

Las autoridades y funcionarios públicos les deben prestar el auxilio y la protección que sean necesarios en el ejercicio de sus funciones.

REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DEL CUERPO DE AGENTES DE LA HACIENDA PUBLICA

Nacionalidad: Ser español.

Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico. Así mismo se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, del 7 de marzo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.

PROCESO SELECTIVO AGENTES DE LA HACIENDA DEL ESTADO

Para el acceso libre a este cuerpo se utiliza el sistema de oposición, aquí os desglosamos cuales son las pruebas a realizar así como su valoración.

La oposición al cuerpo de Agentes de la Hacienda Pública, consta de 2 ejercicios.

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas de respuesta múltiple (tipo test) sobre las materias contenidas en el programa que podréis descargar aquí.

Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo solo una de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en la correspondiente hoja de examen. Las respuestas incorrectas serán penalizadas.

Cada pregunta correctamente contestada se valorará con 1 punto. Cada pregunta errónea restara a la puntuación final (E/4) Las preguntas no respondidas o nulas no se computan.

La duración máxima de esta prueba será de sesenta minutos.

Segundo Ejercicio

Consistirá en contestar por escrito un supuesto teórico-práctico relacionado con el bloque 3 «Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario» del programa, con objeto de evaluar el conocimiento de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas treinta minutos.

Valoración de los ejercicios

La calificación de los ejercicios se realizará de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo

Será el Tribunal calificador el que fije las puntuaciones directas mínimas necesarias para superar cada uno de los ejercicios.