Todo sobre las Oposiciones a Policía Nacional

Conoce toda la información para aprobar las oposiciones a Policía Nacional

  • Cuales son los cometidos de la Policía Nacional.
  • Funciones y especialidades existentes dentro del Cuerpo de la Policía Nacional.
  • Requisitos para formar parte de la Policía Nacional.
  • Exclusiones medicas que inhabilitan para formar parte del cuerpo de Policía Nacional.
  • Cual es el proceso selectivo para convertirte en Policía Nacional.

Cometidos de la policía nacional:

Cabe distinguir los cometidos según la categoría de Policía Nacional en la que se desarrollen:

Inspector de policía

Los cometidos asignados a la categoría de INSPECTOR de Policía son realizar las funciones de mando y coordinación que le son encomendadas, sobre un grupo policial compuesto por funcionarios de Escalas y Categorías inferiores, con la finalidad de realizar las tareas de prevención e investigación que les hayan sido asignadas.

Policía

Los cometidos asignados a la categoría de POLICÍA son la realización de las tareas de prevención e investigación que les sean asignadas.

Funciones y especialidades:

Las funciones encomendadas a la Policía Nacional se distribuyen en diferentes áreas, y estas a su vez cuentan con diversas especialidades.

Las áreas operativas son: Seguridad Ciudadana, Policía Judicial, Policía Científica, Extranjería y Fronteras e Información. Estas áreas de competencia son dirigidas y gestionadas por las Comisarías Generales a nivel Central, y por las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales y Locales en la organización periférica policial.

La Policía Nacional cuenta a su vez con numerosas especialidades, como por ejemplo: Grupo Especial de Operaciones, Servicio de Helicópteros, Unidades de Intervención Policial, Guías Caninos, Caballería, Subsuelo, etc. También a su vez cuenta con puestos de especialidad en los que se requiere para la provisión de dichos puestos, a funcionarios de la Policía Nacional que reúnan una serie de condiciones específicas acordes con el desempeño del puesto, entre ellos, experiencia profesional, titulaciones académicas del área de competencia, etc. Estos puestos de especialidad serían aquellos como Policía Científica, Unidad de Investigación de Delitos Tecnológicos, Informática, Profesores dependientes de la División de Formación, etc.

Las personas que prestan servicio en alguna de las múltiples especialidades policiales, son funcionarios de carrera de la Policía Nacional, que han debido superar previamente unas pruebas selectivas, así como la realización y superación del correspondiente curso de capacitación de la especialidad.

Un Inspector/Policía de nuevo ingreso tras haber superado las correspondientes fases de OPOSICIÓN, FORMACIÓN y PRÁCTICAS y adquirir la condición de funcionario de carrera se le asigna un primer destino en alguna de las plantillas con que la Policía Nacional cuenta en todo el territorio nacional, ocupando un puesto que no requiere especialidad. Si quiere acceder a un puesto de Especialidad o Especializado deberá concurrir a las correspondientes pruebas de selección y realización del curso correspondiente, o acreditar los méritos que se requieran para el caso del puesto especializado; en ambos casos la solicitud recaerá sobre plaza vacante convocada al efecto, en la oportuna Orden General de la Policía Nacional.

Requisitos para formar parte del cuerpo de Policías Nacionales

Se distinguen entre requisitos generales y específicos en función a la categoría de Policía Nacional en las que se desarrolla

GENERALES

Según la legislación vigente Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 118, de 18 de mayo, que regula los procesos selectivos de Ingreso en la Policía Nacional, y en consonancia con la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, para poder ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas a los aspirantes a POLICÍA será necesario reunir, a la fecha de finaliación del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  • Tener la nacionalidad española.

  • Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.

  • No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

  • No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el Anexo III de esta convocatoria.

  • Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

  • Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.

  • Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

Los interesados en optar a las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, además de los requisitos anteriormente mencionados, deberán reunir y acreditar, el de llevar cinco años de servicio como tales a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La no acreditación de este requisito en el plazo mencionado comportará la adscripción a las plazas de turno libre.

ESPECÍFICOS

Inspector

  • Estar en posesión del título universitario oficial de Grado.

Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, mantendrán todos sus efectos académicos a los efectos del ingreso y la promoción en la Policía Nacional

Policía

  • Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.

Cupo Militares Tropa y Marineria

  • Llevar cinco años de servicio como tales a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

Comprobación de los requisitos durante el proceso

Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos hasta la conclusión de la fase de oposición, o la División de Formación y Perfeccionamiento, durante el resto del proceso selectivo, previa audiencia del interesado, acordarán su exclusión, comunicando a este Centro directivo, en su caso, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer.

Exclusiones medicas:

Talla

Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.

Obesidad o delgadez

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Exclusiones circunstanciales

Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual los Servicios de Sanidad del Cuerpo Nacional de Policía certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

Exclusiones definitivas

Ojo y visión.

Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

Queratomía radial.

Desprendimiento de retina.

Estrabismo.

Hemianopsias.

Discromatopsias.

Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

Oído y Audicción.

Agudeza auditiva que suponga una perdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

Otras exclusiones

Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico limite o incapacite para el ejercicio de la función policía.

Proceso Selectivo

Caben distinguir varias fases: OPOSICIÓN, FORMACIÓN y PRÁCTICAS

Oposición

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio: aptitud física, conocimientos, reconocimiento médico, entrevista personal y psicotécnica.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:

Primera prueba (aptitud física).

Esta prueba consistirá en la realización por los opositores de ejercicios físicos, pudiendo distinguirse por sexo.

Principalmente se trata de varios ejercicios con el objetivo de:

1.- Medir la agilidad de movimientos del ejecutante

2.- Medir la fuerza resistencia de los principales músculos dorsales, flexores de los brazos y la cintura escapulo-humeral.

3.- Medir la resistencia orgánica de los opositores.

Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados los que den positivo al consumo de dichas sustancias

Segunda prueba (de conocimientos y ortografía):

Constará de dos partes eliminatorias:

a) Consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos, a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera.

b) Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario para evaluar la capacidad ortográfica del opositor.

Tercera prueba.

Constará de tres partes eliminatorias y una prueba voluntaria

a) Reconocimiento médico. Dirigido a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclusión.

b) Entrevista personal. De carácter profesional y personal, y con la finalidad de comprobar la idoneidad del aspirante tomando como referencia factores que tienen incidencia directa en la función policial a desarrollar, será realizada por al menos un miembro del tribunal calificador y con el asesoramiento de los especialistas que se estimen necesarios. Las cuestiones que se planteen por el tribunal irán encaminadas a determinar la idoneidad de los aspirantes para el desarrollo futuro de las funciones policiales.

c) Test psicotécnicos. Consistirán en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general) del aspirante para el desempeño de la

función policial con relación a la categoría a la que se aspira.

d) Ejercicio voluntario de idioma.

Los opositores podrán realizar con carácter voluntario, un ejercicio de conocimiento de los idiomas inglés o francés (solo uno de ellos), que podrá mejorar hasta un punto la nota final de la oposición

Formación

Los opositores que superen las anteriores pruebas selectivas se incorporarán a la Escuela Nacional de Policía (Ávila), donde iniciarán su proceso formativo, integrándose en el plan de carrera de la Policía Nacional.

Practicas

Quienes superen el curso selectivo realizarán un módulo de formación práctica en el puesto de trabajo que se determine, necesario para la obtención del nivel de profesionalización requerido para la categoría a la que se aspira a ingresar.

En dicho módulo de prácticas se valorarán los siguientes rasgos personales: responsabilidad, dedicación, disciplina, integridad, espíritu de equipo, decisión y corrección.

Si quieres conocer el temario que debes preparar para tus oposiciones a Policía Nacional lo encontrarás en nuestra sección de Descargas