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Según la Ley 1/86, de 2 de enero, Electoral de Andalucía no podrá en ningún caso ser elegible para las elecciones al Parlamento Andaluz:

  • A

    El Delegado Provincial de una Consejería.

  • B

    El Delegado del Gobierno de la Junta Andalucía.

  • C

    El Secretario General de una Delegación de Gobierno de la Junta Andalucía.

  • D

    Los Directores Provinciales de Organismos Autónomos de la Junta Andalucía.

Pregunta ofrecida por Oposiciones con Éxito