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Según la Ley 1/86, de 2 de enero, Electoral de Andalucía es causa de inelegibilidad:

  • A

    Las mismas que establece la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

  • B

    El ser presidente del Consejo Consultivo de Andalucía.

  • C

    El ser un adjunto del Defensor del Pueblo Andaluz.

  • D

    Todas las anteriores son correctas.

Pregunta ofrecida por Oposiciones con Éxito