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Según la Ley 1/86, de 2 de enero, Electoral de Andalucía es causa de inelegibilidad:
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A
Las mismas que establece la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
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B
El ser presidente del Consejo Consultivo de Andalucía.
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C
El ser un adjunto del Defensor del Pueblo Andaluz.
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D
Todas las anteriores son correctas.
Pregunta ofrecida por Oposiciones con Éxito