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Según establece el art. 248.1 b) Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la propuesta de reforma del Estatuto que se emprenda siguiendo el procedimiento ordinario requerirá:

  • A

    En todo caso, la aprobación del Parlamento de Andalucía por mayoría de dos tercios, la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de los electores andaluces y andaluzas.

  • B

    En todo caso, la aprobación del Parlamento de Andalucía por mayoría de dos tercios, la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de dos tercios de los electores andaluces y andaluzas.

  • C

    En todo caso, la aprobación del Parlamento de Andalucía por mayoría de tres quintos, la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de dos tercios de los electores andaluces y andaluzas.

  • D

    En todo caso, la aprobación del Parlamento de Andalucía por mayoría de tres quintos, la aprobación de las Cortes Generales mediante ley ordinaria y, finalmente, el referéndum positivo de los electores andaluces y andaluzas.

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