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Según el artículo 93.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los estatutos de un organismo público estatal se aprueban:

  • A

    De forma conjunta con la norma de creación del propio Organismo

  • B

    Por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente

  • C

    Por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta conjunta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente.

  • D

    Por Orden ministerial del Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente

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