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Según el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, les corresponde a los Subsecretarios:

  • A

    Dirigir y coordinar las Secretarías Generales y las Direcciones Generales de un Ministerio.

  • B

    Nombrar y separar a las autoridades y funcionarios dentro de un Ministerio.

  • C

    Imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.

  • D

    Ostentar la representación ordinaria de un Ministerio y dirigir los servicios comunes en el mismo.

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