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Según el artículo 140 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, le corresponde en exclusiva:

  • A

    La unificación de la interpretación del derecho de Andalucía.

  • B

    El proceso de selección de los titulares de los órganos judiciales de los correspondientes cuerpos y escalas

  • C

    Fijar la capitalidad de las demarcaciones judiciales.

  • D

    Ejercer las funciones disciplinarias sobre jueces y magistrados.

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