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Cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar la tramitación de urgencia, de acuerdo con el artículo 33 de la ley 39/2015 de 1 de octubre:

  • A

    De oficio o a petición del interesado, y se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.

  • B

    Únicamente de oficio, y se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

  • C

    De oficio o a petición del interesado, y se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

  • D

    De oficio o a petición del interesado, y se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de recursos.

Pregunta ofrecida por Oposiciones con Éxito