Según el artículo 41 de la ley 40/2015 de 1 de octubre, se entiende por actuación administrativa automatizada:
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A
Cualquier acto o actuación realzada parcialmente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en el que haya intervenido de manera directa un empleado público.
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B
Cualquier acto o actuación realzada parcialmente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en el que no haya intervenido de manera directa un empleado público.
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C
Cualquier acto o actuación realzada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en el que no haya intervenido de manera directa un empleado público.
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D
Cualquier acto o actuación realzada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en el que no haya intervenido de manera indirecta un empleado público.
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