Las disposiciones sancionadoras producirán efectos retroactivos, de acuerdo con el artículo 26 de la ley 40/2015 de 1 de octubre, cuando:
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A
Favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.
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B
No favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.
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C
No favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, salvo respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.
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D
Favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, salvo respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.
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