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Le corresponde la potestad reglamentaria, de acuerdo con el artículo 128 de la ley 39/2015 de 1 de octubre:

  • A

    Al Gobierno de la Nación y a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en sus respectivos estatutos.

  • B

    Al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en sus respectivos estatutos, y a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen local.

  • C

    Al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en sus respectivos estatutos, y a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución y la ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen local.

  • D

    Al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en sus respectivos estatutos, y a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen local.

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