Le corresponde la potestad reglamentaria, de acuerdo con el artículo 128 de la ley 39/2015 de 1 de octubre:
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A
Al Gobierno de la Nación y a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en sus respectivos estatutos.
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B
Al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en sus respectivos estatutos, y a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen local.
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C
Al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en sus respectivos estatutos, y a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución y la ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen local.
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D
Al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en sus respectivos estatutos, y a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen local.
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