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De acuerdo con el artículo 26 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán:

  • A

    Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico. Incorporar una referencia temporal del momento en que se han emitido y las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con los previsto en la normativa aplicable.

  • B

    Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico. Incorporar una referencia temporal del momento en que se han emitido e identificación del órgano que los emite y las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con los previsto en la normativa aplicable.

  • C

    Disponer de los datos de identificación que permitan su incorporación a un expediente electrónico. Incorporar una referencia temporal del momento en que se han emitido e identificación del órgano que los emite y las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con los previsto en la normativa aplicable.

  • D

    Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin necesidad de ser incorporados a un expediente electrónico. Incorporar una referencia temporal del momento en que se han emitido y las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con los previsto en la normativa aplicable.

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