1
visibility

Cuando el Recurso Extraordinario de Revisión se interpone cuando concurra la circunstancia recogida en el apartado 1.d. del artículo 125 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, el plazo para interponerlo es:

  • A

    Un mes a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

  • B

    Cuatro años desde la notificación de la resolución impugnada.

  • C

    Tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

  • D

    Tres meses desde la notificación de la resolución impugnada.

Pregunta ofrecida por Oposiciones con Éxito