1
visibility
Cuando el Recurso Extraordinario de Revisión se interpone cuando concurra la circunstancia recogida en el apartado 1.d. del artículo 125 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, el plazo para interponerlo es:
-
A
Un mes a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
-
B
Cuatro años desde la notificación de la resolución impugnada.
-
C
Tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
-
D
Tres meses desde la notificación de la resolución impugnada.
Pregunta ofrecida por Oposiciones con Éxito