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De acuerdo con el artículo 125 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, contra actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el Recurso Extraordinario de Revisión cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • A

    Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de derecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

  • B

    Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error en la resolución recurrida.

  • C

    Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios falsos por sentencia judicial firme, posterior a aquella resolución.

  • D

    Todas son correctas.

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