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De acuerdo con el artículo 123 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa:

  • A

    No podrán ser recurridos en vía administrativa.

  • B

    Podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado.

  • C

    Podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el órgano superior jerárquico al que los hubiera dictado.

  • D

    Deberán ser recurridos en reposición con carácter previo a su impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Pregunta ofrecida por Oposiciones con Éxito