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De acuerdo con el artículo 123 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa:
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A
No podrán ser recurridos en vía administrativa.
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B
Podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado.
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C
Podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el órgano superior jerárquico al que los hubiera dictado.
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D
Deberán ser recurridos en reposición con carácter previo a su impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Pregunta ofrecida por Oposiciones con Éxito