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De acuerdo con el artículo 121 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, podrán ser recurridos en Alzada:

  • A

    Ante el órgano superior jerárquico que los dictó, las resoluciones y actos que no pongan fin a la vía administrativa.

  • B

    Ante el mismo órgano que los dictó, las resoluciones y actos que no pongan fin a la vía administrativa.

  • C

    Ante el órgano superior jerárquico que los dictó, las resoluciones y actos que pongan fin a la vía administrativa.

  • D

    Ante el mismo órgano que los dictó, las resoluciones y actos que pongan fin a la vía administrativa.

Pregunta ofrecida por Oposiciones con Éxito