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De conformidad con el artículo 109 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, las Administraciones Públicas:

  • A

    No podrán revocar sus actos de gravamen o desfavorables.

  • B

    Podrá revocar sus actos de gravamen o desfavorables una vez transcurrido el plazo de prescripción de los mismos.

  • C

    Podrá revocar sus actos de gravamen o desfavorables, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción.

  • D

    No podrá revocar sus actos de gravamen o desfavorables, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción.

Pregunta ofrecida por Oposiciones con Éxito