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De conformidad con el artículo 109 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, las Administraciones Públicas:
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A
No podrán revocar sus actos de gravamen o desfavorables.
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B
Podrá revocar sus actos de gravamen o desfavorables una vez transcurrido el plazo de prescripción de los mismos.
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C
Podrá revocar sus actos de gravamen o desfavorables, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción.
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D
No podrá revocar sus actos de gravamen o desfavorables, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción.
Pregunta ofrecida por Oposiciones con Éxito