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De conformidad con el artículo 89 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, el órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  • A

    La inexistencia de hechos que pudieran constituir infracción.

  • B

    Cuando los hechos probados no constituyan, de modo incierto, infracción administrativa.

  • C

    Cuando se concluyera, al inicio del procedimiento, que ha prescrito la infracción.

  • D

    Todas son correctas.

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