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Según el artículo 84 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, pondrán fin al procedimiento:
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A
La resolución, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud y la declaración de caducidad.
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B
La resolución, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad.
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C
La resolución, el desistimiento, cuando tal desistimiento no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, la renuncia y la declaración de caducidad.
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D
La resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad.
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