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De acuerdo con el artículo 76 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, los interesados podrán alegar los defectos de tramitación:

  • A

    En cualquier momento anterior al trámite de audiencia.

  • B

    En el trámite de audiencia.

  • C

    En todo momento.

  • D

    En el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto.

Pregunta ofrecida por Oposiciones con Éxito