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De acuerdo con el artículo 76 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, los interesados podrán alegar los defectos de tramitación:
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A
En cualquier momento anterior al trámite de audiencia.
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B
En el trámite de audiencia.
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C
En todo momento.
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D
En el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto.
Pregunta ofrecida por Oposiciones con Éxito