Se entiende por expediente administrativo, de acuerdo con el artículo 70 de la ley 39/2015 de 1 de octubre:
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A
El conjunto ordenado de documentos que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
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B
El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
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C
El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
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D
El conjunto ordenado de documentos que sirven de fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
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