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Se entiende por expediente administrativo, de acuerdo con el artículo 70 de la ley 39/2015 de 1 de octubre:

  • A

    El conjunto ordenado de documentos que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

  • B

    El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

  • C

    El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

  • D

    El conjunto ordenado de documentos que sirven de fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

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