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En los procedimientos de naturaleza sancionadora, de acuerdo con el artículo 64 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, el acuerdo de iniciación se comunicará:
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A
Al instructor del procedimiento, a los interesados y al denunciante.
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B
Al instructor del procedimiento, a los interesados y al denunciante, a éste último cuando las normas reguladoras del procedimiento así lo prevean.
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C
Al instructor del procedimiento y a los interesados.
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D
Al instructor del procedimiento y al denunciante, a éste último cuando las normas reguladoras del procedimiento así lo prevean.
Pregunta ofrecida por Oposiciones con Éxito