De acuerdo con el artículo 53 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, el interesado en el procedimiento administrativo no tiene los siguientes derechos:
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A
A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
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B
A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos únicamente en el trámite de audiencia.
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C
A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
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D
Cualesquiera otros que les reconozca la Constitución y las leyes.
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