A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, de acuerdo con el artículo 40 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos:
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A
El texto íntegro de la resolución, así como la notificación debidamente acreditada.
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B
El texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.
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C
El texto íntegro de la resolución, los recursos que proceden y el plazo para interponerlos, así como la notificación debidamente acreditada.
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D
El texto íntegro de la resolución, los recursos que proceden y el plazo para interponerlos, así como el intento de notificación debidamente acreditado.
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