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Las entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, que desarrollan actividades propias de la Administración Pública, tanto de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación, en calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de ésta, son:

  • A

    Las entidades públicas empresariales.

  • B

    Los organismos autónomos.

  • C

    Las autoridades administrativas independientes

  • D

    Los consorcios.

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