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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia no conocerá en única instancia, de los recursos que se deduzcan relacionados con:

  • A

    Las disposiciones generales emanadas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las Entidades Locales.

  • B

    Los actos y resoluciones dictados por los Tribunales Económico-Administrativo regional de Andalucía y locales que pongan fin a la vía económico-administrativa.

  • C

    Las resoluciones dictadas en alzada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos.

  • D

    De las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y de los correspondientes recursos de queja.

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