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Pregunta ofrecida por Todopenitenciario

  • A

    El tiempo en Libertad Condicional no se computa como tiempo de cumplimiento de condena

  • B

    Se precederá a la remisión de la condena, es decir, al licenciamiento definitivo de la pena, una vez que transcurra el periodo asignado para la suspensión de la ejecución de la pena

  • C

    En todo caso coincidirán el periodo de Libertad Condicional y el de suspensión de ejecución de la pena

  • D

    Son correctas las tres respuestas anteriores