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La Ley de Administración de la Junta de Andalucía (LAJA) no establece como uno de los requisitos que ha de contemplar necesariamente la norma de creación de un órgano administrativo:

  • A

    Las competencias atribuidas.

  • B

    Su régimen de financiación.

  • C

    Su denominación.

  • D

    Todos son requisitos necesarios.

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