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Pregunta ofrecida por Oposiciones con Éxito

  • A

    Cuatro años, si bien el nombramiento podrá renovarse por dos periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final del periodo precedente.

  • B

    Cuatro años, si bien el nombramiento podrá renovarse por un solo período de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final del primer período.»

  • C

    Cuatro años. Dicho nombramiento no podrá renovarse sin perjuicio de lo previsto para el nombramiento con carácter extraordinario.

  • D

    Seis años. Dicho nombramiento no podrá renovarse sin perjuicio de lo previsto para el nombramiento con carácter extraordinario.