En relación con la potestad sancionadora de la Administración, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que:
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A
Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión
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B
Únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por una disposición reglamentaria
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C
Las infracciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año
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D
Las normas definidoras de infracciones y sanciones podrán ser susceptibles de aplicación analógica
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