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En relación con la delegación de competencias, regulada por el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

  • A

    Podrá ser objeto de delegación la competencia relativa a la adopción de disposiciones de carácter general

  • B

    Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegado

  • C

    Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas

  • D

    La delegación noalterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación

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