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En relación con el régimen de los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella, corresponde al Secretario del mismo:

  • A

    Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación

  • B

    Asegurar el cumplimiento de las leyes

  • C

    Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados

  • D

    Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

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