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El Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía en funciones ejercerá las atribuciones de su cargo Salvo:
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A
Firmar convenios.
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B
Representar a la Comunidad Autónoma en actos oficiales.
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C
Convocar reuniones del Consejo de Gobierno.
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D
Modificar una Consejería.
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