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El Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía en funciones ejercerá las atribuciones de su cargo salvo:

  • A

    Firmar convenios.

  • B

    Representar a la Comunidad Autónoma en actos oficiales.

  • C

    Convocar reuniones del Consejo de Gobierno.

  • D

    Modificar una Consejería.

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