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El Presidente/a del Consejo Consultivo será nombrado por Decreto del Presidente/a de la Junta de Andalucía:

  • A

    Oído el Consejo del Poder Judicial, entre juristas de reconocido prestigio con una experiencia superior a cinco años.

  • B

    Oído el Consejo del Poder Judicial, entre juristas de reconocido prestigio con una experiencia superior a diez años.

  • C

    Oído el Consejo de Gobierno, entre juristas de reconocido prestigio con una experiencia superior a cinco años

  • D

    Oído el Consejo de Gobierno, entre juristas de reconocido prestigio con una experiencia superior a diez años

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