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El artículo 45 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del gobierno de la comunidad autónoma de andalucía, establece que en todo caso, los proyectos de reglamentos deberán ser informados por:

  • A

    La Secretaría General Técnica respectiva, por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y demás órganos cuyo informe o dictamen tenga carácter preceptivo conforme a las normas vigentes. Finalmente, será solicitado, en los casos que proceda, el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.

  • B

    La Dirección General de Presupuestos, por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y demás órganos cuyo informe o dictamen tenga carácter preceptivo conforme a las normas vigentes. Finalmente, será solicitado, en los casos que proceda, el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía .

  • C

    La Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de Hacienda, por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y demás órganos cuyo informe o dictamen tenga carácter preceptivo conforme a las normas vigentes. Finalmente, será solicitado, en los casos que proceda, el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.

  • D

    La Secretaría General Técnica respectiva, por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y demás órganos cuyo informe o dictamen tenga carácter preceptivo conforme a las normas vigentes . Finalmente, será solicitado , en cualquier caso, el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía .

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