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El artículo 10.2 de la carta europea de autonomía local, establece que el derecho de las entidades locales de integrarse en una asociación para la protección y promoción de sus intereses comunes y el de integrarse en una asociación internacional de entidades locales deben ser reconocidos por:

  • A

    Cada Estado.

  • B

    El Congreso de Autoridades Locales y Regionales del Consejo de Europa.

  • C

    El Comité de Ministros.

  • D

    La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

Proporcionada por Oposiciones con Éxito