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El artículo 10.2 de la carta europea de autonomía local, establece que el derecho de las entidades locales de integrarse en una asociación para la protección y promoción de sus intereses comunes y el de integrarse en una asociación internacional de entidades locales deben ser reconocidos por:
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A
Cada Estado.
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B
El Congreso de Autoridades Locales y Regionales del Consejo de Europa.
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C
El Comité de Ministros.
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D
La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.
Proporcionada por Oposiciones con Éxito