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Pregunta proporcionada por Oposiciones con Éxito

  • A

    Los órganos de inspección o de recaudación podrán solicitar la información a los obligados tributarios afectados, titulares o autorizados o requerirla directamente a las entidades bancarias o crediticias sin que sea necesario notificarlo al obligado tributario.

  • B

    Para requerir directamente la información a la entidad bancaria o crediticia es necesario obtener previamente la autorización del órgano competente o el consentimiento del obligado tributario.

  • C

    La solicitud de autorización deberá estar debidamente justificada y motivar en términos generales las razones que aconsejan el requerimiento directo a la entidad.

  • D

    El incumplimiento de las obligaciones de información no podrá ampararse en el secreto bancario.