Pregunta proporcionada por Oposiciones con Éxito
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A
Los órganos de inspección o de recaudación podrán solicitar la información a los obligados tributarios afectados, titulares o autorizados o requerirla directamente a las entidades bancarias o crediticias sin que sea necesario notificarlo al obligado tributario.
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B
Para requerir directamente la información a la entidad bancaria o crediticia es necesario obtener previamente la autorización del órgano competente o el consentimiento del obligado tributario.
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C
La solicitud de autorización deberá estar debidamente justificada y motivar en términos generales las razones que aconsejan el requerimiento directo a la entidad.
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D
El incumplimiento de las obligaciones de información no podrá ampararse en el secreto bancario.