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El art. 42.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, determina que la Comunidad Autónoma de Andalucía asume mediante el presente Estatuto:
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A
Competencias exclusivas, compartidas, ejecutivas y en relación con la aplicación del derecho comunitario
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B
Competencias exclusivas, delegadas, ejecutivas y en relación con el desarrollo del derecho comunitario
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C
Competencias exclusivas, compartidas, ejecutivas y en relación con la aplicación del derecho estatal.
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D
Competencias exclusivas, delegadas, ejecutivas y en relación con el desarrollo del derecho estatal.
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