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El art. 42.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, determina que la Comunidad Autónoma de Andalucía asume mediante el presente Estatuto:

  • A

    Competencias exclusivas, compartidas, ejecutivas y en relación con la aplicación del derecho comunitario

  • B

    Competencias exclusivas, delegadas, ejecutivas y en relación con el desarrollo del derecho comunitario

  • C

    Competencias exclusivas, compartidas, ejecutivas y en relación con la aplicación del derecho estatal.

  • D

    Competencias exclusivas, delegadas, ejecutivas y en relación con el desarrollo del derecho estatal.

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