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Pregunta proporcionada por Oposiciones con Éxito

  • A

    La competencia es renunciable por los órganos administrativos, cuando la renuncia se formalice en los términos previstos por la ley

  • B

    La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia suponen alteración de la titularidad de la competencia

  • C

    La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en la ley

  • D

    La titularidad de las competencias atribuidas a los órganos administrativos no podrá ser desconcentrada en otros jerárquicamente dependientes