1
Pregunta proporcionada por Oposiciones con Éxito
-
A
La competencia es renunciable por los órganos administrativos, cuando la renuncia se formalice en los términos previstos por la ley
-
B
La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia suponen alteración de la titularidad de la competencia
-
C
La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en la ley
-
D
La titularidad de las competencias atribuidas a los órganos administrativos no podrá ser desconcentrada en otros jerárquicamente dependientes