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Pregunta proporcionada por Oposiciones con Éxito

  • A

    La creación de órganos colegiados de la Administración General del Estado requerirá de norma específica, con publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuando se les atribuyan competencias de emisión de informes preceptivos que deban servir de base a decisiones de otros órganos administrativos

  • B

    Corresponderá al Secretario velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas

  • C

    No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que exista quórum y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

  • D

    La constitución de un órgano colegiado en la Administración General del Estado tiene como presupuesto indispensable la determinación, en su norma de creación o en el convenio con otras Administraciones Públicas por el que dicho órgano se cree, de los criterios para la designación de sus miembros